El contenido
es nuestro.
Es
particularmente irritante para la comunidad autoral que aquellos que deberían
defender nuestros derechos de cualquier ataque -habida cuenta de que el Estado
Nacional es el primer garante de la preservación del acervo cultural y, por
tanto, a quien corresponde velar por la integridad de los creadores argentinos-
sean precisamente quienes exigen cesiones de derechos que atentan contra la
dignidad profesional e impactan de manera directa en la pérdida de sustento de
los autores.
No resulta casual, por tanto, leer que el slogan con
que Contenidos Públicos SE publicita su plataforma Contar sea: “el contenido es
tuyo”. Inadecuada frase, con presunción creativa, que esconde un error no
disculpable, arraigado en lo más profundo del corazón obsecuente de los
funcionarios de turno. Tendría que decir, en todo caso, “el contenido a tu
disposición”. El contenido -bien deberían saberlo los profesionales que
redactan- pertenece a su creador, porque así lo determina la ley 11.723 que, a
pesar de las consideraciones unilaterales de la empresa Contenidos Públicos SE,
sigue vigente.
ARGENTORES, como siempre, seguirá luchando por su
aplicación plena.
Es por eso que, a partir de la publicación de las
condiciones pretendidas por la empresa Contenidos Públicos Sociedad del Estado
para la Presentación de Proyectos Audiovisuales, en las cuales se exige a
los autores la cesión de todos sus derechos económicos sobre las obras e,
incluso, se avanza sobre el derecho moral de los mismos, planteando que le
corresponderá a esa empresa “toda mención, premio artístico y/o cultural, ya
sea a nivel nacional como internacional que obtuviese la producción
audiovisual”, ARGENTORES, de acuerdo a las facultades que le confiere la ley
envió, firmada por su presidente, Sr. Miguel Ángel Diani, una
Carta Documento a la mencionada empresa, cuyo texto transcribimos a
continuación:
Buenos Aires, 04 de febrero de 2019.
Me dirijo a usted en mi carácter de Presidente de la Sociedad General
de Autores de la Argentina -Argentores., en virtud del “INSTRUCTIVO
PARA LA PRESENTACIÓN ABIERTA DE PROYECTOS AUDIOVISUALES” de la empresa
Contenidos Públicos Sociedad del Estado (CPSE) dejando constancia que el mismo
vulnera elementales derechos morales y patrimoniales de los autores
representados por nuestra sociedad, reconocidos por la legislación vigente, sin
perjuicio que, además, el único camino legal para obtener autorizaciones para
el uso de obras, es requerir las mismas a Argentores.
En efecto, de acuerdo con el artículo 1º de
la ley 20.115, 36 de la ley 11.723 y decretos reglamentarios de ambas,
Argentores es la única persona que puede autorizar el uso de una obra.
Asimismo, nuestra entidad deberá fijar las condiciones de utilización, también
en arreglo con la normativa expuesta, razón por la que en este caso su empresa
no puede escudarse en un concurso para evadir el cumplimiento de las normas
transcriptas y las que de manera concordante integran el plexo legal argentino.
Ello, sin dejar de mencionar la importancia del resguardo del derecho de autor
reconocida expresamente por diversos instrumentos internacionales tales como la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre
otros.
Dada la violación manifiesta de los derechos de los autores que
integran el colectivo representado por Argentores, se intima a esa sociedad a
que, en el plazo perentorio de 24 hs. de recibida la presente, adecue los
capítulos del “INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN ABIERTA DE PROYECTOS
AUDIOVISUALES”, a las fuentes legales antes citadas, haciendo valer los mismos
a los proyectos entregados con anterioridad a dicha modificación, bajo apercibimiento
de iniciar las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
A tal fin, nos ponemos a su entera disposición
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.